top of page
images (2).jpg

Leyes de protección de la vida silvestre en Panamá

LEY PRINCIPAL QUE PROTEGE LA VIDA SILVESTRE
 
 
1. Ley de Vida Silvestre – Ley 24 de 1995

DE LA LEY 24 DE 1995

Establece que la vida silvestre forma parte del patrimonio natural de Panamá y declara que su protección, conservación, restauración, investigación y manejo sostenible son de interés público.

La Ley 24 constituye el principal marco jurídico de Panamá para la protección, conservación, restauración, investigación y manejo de la vida silvestre.

Regula las actividades relacionadas con los animales y plantas silvestres, incluyendo su captura, recolección, posesión, transporte, comercio, reproducción, importación y exportación.

Debe leerse junto con sus reglamentos, las resoluciones de protección de especies, la legislación ambiental y los tratados internacionales, como la CITES.

 
PROTEGE

La legislación se aplica de forma amplia a la fauna y flora silvestres de Panamá. Las especies también pueden recibir protección adicional por estar clasificadas como amenazadas a nivel nacional, protegidas por otra ley, ubicadas dentro de un área protegida o incluidas en un acuerdo internacional como la CITES.

En Bocas del Toro, la fauna protegida incluye perezosos, monos, murciélagos, aves, reptiles, anfibios, tortugas marinas, manatíes y muchas otras especies nativas.

 
Actividades que pueden requerir autorización previa de MiAMBIENTE
  • Capturar o recolectar fauna silvestre.

  • Manipular o reubicar fauna silvestre.

  • Mantener fauna silvestre nativa en cautiverio.

  • Operar un centro de rescate o rehabilitación de vida silvestre.

  • Realizar investigaciones científicas o recolectar especímenes.

  • Criar o manejar fauna silvestre.

  • Transportar fauna silvestre.

  • Importar o exportar fauna silvestre o productos derivados.

  • Realizar actividades comerciales relacionadas con la vida silvestre.

El público en general no debe capturar ni reubicar fauna silvestre por iniciativa propia, salvo cuando sea necesario actuar de inmediato para evitar un peligro grave. En estos casos, comuníquese con MiAMBIENTE o con una organización autorizada de rescate de fauna silvestre para recibir orientación.

 
Actividades que pueden estar prohibidas o requerir autorización
  • Cazar fauna silvestre en contravención de las restricciones de caza.

  • Capturar o poseer fauna silvestre sin autorización.

  • Vender o traficar fauna silvestre ilegalmente.

  • Mantener animales silvestres nativos como mascotas sin autorización.

  • Recolectar o destruir huevos, nidos o sitios de reproducción de manera ilegal.

  • Comercializar especímenes, productos o partes de fauna silvestre sin autorización.

  • Transportar fauna silvestre sin la documentación requerida.

  • Liberar animales cautivos o especies no nativas sin aprobación.

  • Dañar especies amenazadas o realizar actividades prohibidas por un permiso ambiental o por las normas de un área protegida.

 
LEY MARCO AMBIENTAL DE PANAMÁ
2. Ley General de Ambiente – Ley 41 de 1998

La Ley 41 establece el marco jurídico para proteger, conservar, restaurar y gestionar de manera sostenible el medio ambiente y los recursos naturales de Panamá. Exige que las consideraciones ambientales se integren en todas las decisiones de desarrollo públicas y privadas para alcanzar un desarrollo sostenible.

 
Relevancia para la vida silvestre
  • Protege los hábitats.

  • Exige Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos que puedan afectar la vida silvestre.

  • Otorga a las autoridades ambientales facultades para detener el daño ambiental.

  • Se aplica a bosques, humedales, ríos, manglares, arrecifes y ecosistemas marinos.

La Ley 41 proporciona el marco general para proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales de Panamá.

Su importancia para la vida silvestre incluye:

  • Evaluación ambiental de proyectos que puedan afectar la fauna silvestre o sus hábitats.

  • Protección y manejo sostenible de los ecosistemas.

  • Facultades de inspección y fiscalización.

  • Obligaciones de gestión ambiental y aplicación de medidas de mitigación.

  • Restauración o remediación cuando se produzca daño ambiental.

La Ley 41 debe leerse junto con sus modificaciones, especialmente la Ley 8 de 2015, mediante la cual se creó el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE).

Más información: Ley General de Ambiente.

 
5. Ley de Derechos de la Naturaleza – Ley 287 de 2022

Esta ley reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, reconoce su valor intrínseco y establece la obligación del Estado y de todas las personas naturales y jurídicas de proteger esos derechos, así como la legitimación para defenderlos legalmente.

También incorpora principios ecocéntricos, como el principio in dubio pro natura, que establece que, cuando exista incertidumbre científica sobre las consecuencias de una actividad para un ecosistema, el Estado debe priorizar la protección de la naturaleza.

La ley entró en vigor un año después de su promulgación, en febrero de 2023.

La Ley 287 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y establece obligaciones para su protección, proporcionando además una base jurídica adicional para su defensa.

Esta ley establece que la naturaleza tiene derecho a:
  • Existir.

  • Persistir.

  • Regenerarse.

  • Ser restaurada.

  • Mantener sus funciones ecológicas.

La ley fortalece la protección jurídica de los ecosistemas y proporciona una base legal adicional para impugnar actividades que dañen los hábitats de la vida silvestre.

La protección de la vida silvestre no se limita únicamente a la caza o captura deliberada. La eliminación de hábitats, la destrucción de nidos o áreas de reproducción, la fragmentación de corredores ecológicos y los proyectos que pongan en riesgo a especies protegidas también pueden estar sujetos a la legislación ambiental, de vida silvestre, forestal, de áreas protegidas o a los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

La legalidad de una actividad dependerá de su ubicación, de las especies afectadas, de los permisos requeridos, de las resoluciones ambientales aplicables y de las circunstancias específicas de cada caso.

 
Vida Silvestre Presente en la Región de Bocas del Toro

Bocas del Toro alberga una extraordinaria diversidad de fauna silvestre, incluyendo perezosos, monos aulladores y capuchinos, murciélagos, tucanes, loros, aves rapaces, ranas, serpientes, iguanas, caimanes, cocodrilos, tortugas marinas, delfines y manatíes.

No todas las especies se encuentran en todas las islas o en todas las áreas de la provincia. Su estatus legal y de conservación debe verificarse utilizando el nombre científico de la especie y los registros oficiales vigentes.

Independientemente de que una especie esté formalmente clasificada como amenazada, la captura, posesión, transporte, daño o comercio de fauna silvestre nativa puede seguir estando regulado por la legislación panameña.

 
Vida Silvestre e Infraestructura

Las carreteras, la infraestructura eléctrica, la eliminación de vegetación y otros proyectos de desarrollo pueden fragmentar los hábitats y generar riesgos para la fauna arborícola.

Cuando un Estudio de Impacto Ambiental aprobado, un Plan de Manejo Ambiental o una resolución ambiental exijan pasos de fauna, infraestructura aislada, manejo de la vegetación, procedimientos de rescate u otras medidas de mitigación, dichos compromisos forman parte de las obligaciones ambientales del proyecto.

Los responsables del proyecto deben cumplir las condiciones impuestas por las autoridades competentes. Los requisitos específicos de mitigación dependerán de los documentos ambientales aprobados para el proyecto y de la legislación aplicable.

 
MÁS INFORMACIÓN AQUÍ

Ley General de Ambiente

Remote Island

La Guía de Bocas del Toro está diseñada para ayudar a los residentes locales y a quienes visitan el archipiélago a comprender las leyes que protegen el medio ambiente, la vida silvestre y los ecosistemas marinos.

Aviso legal: Este sitio web se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni profesional. Consulte siempre con las autoridades gubernamentales panameñas pertinentes y la legislación oficial antes de tomar decisiones relacionadas con propiedades, desarrollo, construcción o asuntos ambientales.

Contáctanos

  • Facebook
  • Instagram

© 2025 Bocas Handbook. Todos los derechos reservados. Desarrollado por Eco Solutions.

bottom of page