
Sistemas de alcantarillado y aguas residuales
Aguas Residuales y Aguas Servidas
Las aguas residuales representan uno de los mayores problemas ambientales que afectan al archipiélago de Bocas del Toro.
Los requisitos para el manejo de aguas residuales dependen de cada proyecto y ubicación. El sistema adecuado dependerá del uso de la propiedad, el volumen de aguas residuales, el tipo de suelo, el nivel freático, el riesgo de inundación, la ubicación y la proximidad a ecosistemas marinos u otras áreas ambientalmente sensibles.
Antes de instalar, reemplazar o modificar un sistema de tratamiento de aguas residuales, obtenga la confirmación de las autoridades competentes y el asesoramiento de un profesional debidamente calificado.
DGNTI-COPANIT 35-2019 – Descarga de Efluentes Líquidos a Cuerpos de Agua Continentales y Marinos
Aprobada mediante la Resolución No. 58 de 27 de junio de 2019
Resolución No. 351 de 26-07-2000, bajo la normativa DGNTI-COPANIT.
Ley No. 21 de 1980 (modificada por la Ley No. 57 de 2008).
Ley 41 de 1998 – Ley General de Ambiente (prohíbe la contaminación ambiental y establece el marco jurídico para la protección del medio ambiente).
¿Puedo descargar aguas residuales tratadas al océano?
Posiblemente, pero únicamente mediante un sistema de tratamiento y descarga debidamente autorizado. El hecho de tratar las aguas residuales no autoriza automáticamente su descarga.
Solo está permitido cuando exista autorización oficial.
Incluso un efluente tratado de alta calidad requiere:
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Una concesión de descarga otorgada por MiAMBIENTE.
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Cumplimiento de las normas técnicas panameñas para efluentes líquidos.
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Programas de monitoreo y muestreo.
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Aprobación del punto de descarga.
Esto está regulado por la norma técnica DGNTI-COPANIT 35 sobre descargas de aguas residuales y por el sistema de permisos administrado por MiAMBIENTE.
¿Puedo descargar aguas grises al mar?
Por lo general, no, salvo que formen parte de un sistema autorizado de tratamiento y descarga que cumpla con la normativa panameña.
Simplemente instalar una tubería desde una ducha o cocina hacia la playa, los manglares o el mar no constituye un método autorizado de disposición de aguas residuales.
Las aguas grises incluyen el agua proveniente de:
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Duchas.
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Lavamanos.
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Lavandería.
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Lavabos.
No incluyen las aguas negras provenientes de los inodoros.
Existe la idea equivocada de que, como las aguas grises no contienen desechos sanitarios, pueden descargarse directamente al medio ambiente.
Generalmente, esto no es correcto.
Las aguas grises sin tratar aún pueden contener:
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Detergentes.
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Aceites y grasas.
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Bacterias.
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Nutrientes (nitrógeno y fósforo).
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Productos químicos de limpieza.
La descarga directa de aguas grises sin tratamiento sobre playas, manglares, quebradas o el mar puede infringir la legislación ambiental, sanitaria y de calidad del agua.
Las aguas grises deben incorporarse a un sistema de tratamiento de aguas residuales diseñado y aprobado adecuadamente.
Sistemas Sépticos
La mayoría de las viviendas en Bocas del Toro utilizan:
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Tanque séptico.
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Campo de infiltración o drenaje.
Estos sistemas son revisados como parte del proceso de aprobación de la construcción, siendo MINSA la entidad responsable de revisar y aprobar los sistemas de tratamiento de aguas residuales incluidos en los planos de construcción.
¿Dónde puede construirse un campo de infiltración?
El diseño exacto depende de:
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Tipo de suelo.
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Nivel del agua subterránea.
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Topografía del terreno.
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Volumen de aguas residuales.
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Requisitos sanitarios locales.
Los planos sanitarios y de tratamiento de aguas residuales pueden requerir revisión por parte de MINSA y otras autoridades competentes como parte de los procesos de aprobación de construcción, ambientales y operativos.
Un permiso municipal de construcción no sustituye las autorizaciones ambientales o de descarga que puedan ser requeridas por MiAMBIENTE.
En propiedades costeras de Bocas del Toro, la presencia de un nivel freático superficial, inundaciones o la proximidad a manglares o a la línea costera puede requerir un sistema diferente o soluciones adicionales de ingeniería.
Sistemas Sépticos y Otros Sistemas Individuales de Tratamiento
Cuando no existe un sistema público de alcantarillado, un sistema individual aprobado puede incluir:
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Tanque séptico.
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Sistema de infiltración.
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Planta compacta de tratamiento.
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Otro sistema de ingeniería aprobado.
El sistema apropiado dependerá del uso previsto de la propiedad, el volumen de aguas residuales, la permeabilidad del suelo, el nivel freático, el riesgo de inundación, el espacio disponible, la proximidad a pozos de agua y la cercanía a ecosistemas sensibles.
Un tanque séptico por sí solo únicamente almacena y realiza un tratamiento parcial de las aguas residuales; no constituye necesariamente un sistema completo de disposición final.
El efluente final debe manejarse mediante un método aceptado por las autoridades competentes para ese sitio específico.
Los campos de infiltración convencionales pueden no ser adecuados en terrenos pequeños, inundables, saturados de agua o ambientalmente sensibles.
Los propietarios deben obtener confirmación específica del proyecto por parte de MINSA, MiAMBIENTE y las demás autoridades competentes antes de iniciar la construcción.
Resolución DM-0075 de 26 de abril de 2024
¿Cuándo NO es adecuado un sistema séptico convencional?
Un campo de infiltración convencional puede no ser apropiado cuando:
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El nivel freático es muy superficial.
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La propiedad se inunda con frecuencia.
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El suelo tiene poca capacidad de drenaje.
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La propiedad colinda directamente con manglares.
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El lote es demasiado pequeño para cumplir los requisitos sanitarios y de ingeniería.
En estas situaciones puede ser necesario instalar un sistema de tratamiento de aguas residuales diseñado por un profesional.
Hoteles y Resorts
Los hoteles, restaurantes, resorts y otros desarrollos de alta ocupación deben utilizar sistemas diseñados para el volumen de aguas residuales y la carga contaminante que generarán.
Un sistema residencial pequeño puede resultar insuficiente y puede no ser aprobado para uso comercial.
Frecuentemente requieren:
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Sistemas de tratamiento diseñados por ingeniería.
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Mayor capacidad de tratamiento.
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Diseño profesional.
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Aprobación por parte de las autoridades competentes como parte del proceso de desarrollo.
Normativa para Propiedades Terrestres (Hoteles, Viviendas y Estructuras Sobre el Agua)
Las propiedades frente al mar o las estructuras sobre el agua que descarguen residuos directamente al océano están sujetas a la siguiente normativa:
Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1998)
Esta ley prohíbe contaminar los cuerpos de agua o degradar los recursos marinos naturales.
Las infracciones pueden dar lugar a importantes multas administrativas y posibles sanciones penales.
La DGNTI-COPANIT 35-2019 se aplica a las descargas de efluentes líquidos hacia cuerpos de agua continentales y marinos.
La DGNTI-COPANIT 39-2000 regula las descargas que ingresan a sistemas de recolección de aguas residuales.
La norma aplicable dependerá del lugar donde se realice la descarga.
Inspecciones y Fiscalización
MiAMBIENTE y MINSA pueden inspeccionar los sistemas de aguas residuales e investigar descargas sospechosas que representen un riesgo para el medio ambiente o la salud pública.
Dependiendo de las circunstancias y del procedimiento aplicable, las autoridades pueden:
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Exigir medidas correctivas.
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Iniciar procedimientos sancionadores.
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Suspender actividades.
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Remitir el caso a otra autoridad competente.
El hecho de que una propiedad o negocio haya operado durante muchos años no significa necesariamente que su sistema de tratamiento cumpla con la legislación vigente.
MiAMBIENTE continúa inspeccionando instalaciones, iniciando procesos administrativos y exigiendo a los operadores que obtengan las concesiones de descarga cuando corresponda.
Sanciones
El incumplimiento de la legislación panameña sobre aguas residuales y alcantarillado puede dar lugar a sanciones administrativas, civiles y penales.
MiAMBIENTE y el Ministerio de Salud (MINSA) hacen cumplir activamente estas normas, especialmente en zonas turísticas costeras como Playa Venao y Bocas del Toro.
Las sanciones dependen de la gravedad del riesgo ambiental y para la salud pública.
1. Multas Administrativas
Conforme a la Ley 41 de 1998 (Ley General de Ambiente), MiAMBIENTE tiene la facultad legal de emitir advertencias por escrito o imponer multas económicas de hasta US$10.000.000 en casos de daños ecológicos catastróficos.
Posibles consecuencias por incumplimiento
Dependiendo de la legislación aplicable, la gravedad de la infracción, el daño ambiental, el riesgo para la salud pública, los antecedentes y el procedimiento administrativo correspondiente, las consecuencias pueden incluir:
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Advertencias escritas u órdenes correctivas.
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Multas administrativas.
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Suspensión de obras o actividades.
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Clausura de establecimientos cuando corresponda.
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Cancelación o modificación de autorizaciones.
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Obligación de reparación, remediación o restauración ambiental.
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Responsabilidad civil por los daños ocasionados.
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Remisión para investigación penal cuando los hechos puedan constituir un delito ambiental o contra la salud pública.
Las sanciones serán determinadas por la autoridad competente conforme a la legislación aplicable al caso específico.
2. Suspensión de Operaciones y Clausura
Las multas económicas rara vez se aplican de forma aislada.
Las autoridades reguladoras normalmente las acompañan con el cierre inmediato de las operaciones.
Suspensión Temporal: MiAMBIENTE o MINSA pueden emitir una orden inmediata de suspensión o clausura contra un hotel, restaurante o proyecto de construcción. El establecimiento no podrá reabrir hasta instalar un sistema certificado y funcional de tratamiento de aguas residuales o un sistema séptico aprobado.
Clausura Definitiva: Reservada para infracciones de extrema gravedad cuando exista un impacto significativo sobre la salud pública y el responsable no realice las correcciones estructurales exigidas.
Responsabilidad por la Limpieza: La parte infractora deberá asumir el 100 % de los costos de limpieza, mitigación y restauración ambiental.
3. Responsabilidad Penal y Penas de Prisión
Conforme al Código Penal de Panamá, la contaminación intencional o negligente de los recursos hídricos puede constituir un delito ambiental.
Las personas que destruyan, contaminen o degraden recursos naturales en violación directa de la legislación ambiental pueden enfrentarse a penas de 3 a 8 años de prisión, dependiendo de la gravedad del daño y de la intención demostrada.
